¿PRESCRIBE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO?
La responsabilidad civil derivada de una condena penal firme no prescribe –ni caduca, dicho sea de paso- y así lo ha declarado el Tribunal Supremo en una recentísima sentencia dictada el pasado 13 de noviembre de 2.020.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha fijado este nuevo criterio jurisprudencial tras conocer el recurso de casación de un hombre que, allá por el 2.001, fue condenado, entre otras cosas, a pagar una indemnización de responsabilidad civil cuantificada en 22.301,372 de las antiguas pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.
Transcurrido sobradamente el plazo general de 15 años que a tal efecto preveía el Código Civil, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil. No obstante, no compartiendo dicho criterio, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó tal pronunciamiento al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil.
El condenado, de firme convicción, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que, a través de la sentencia de la que trae causa el presente artículo, confirma -de una vez y por todas- que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe y ello pese a que, hasta entonces, el criterio mantenido era más bien el opuesto.
Este giro y novedoso criterio jurisprudencial obedece, según palabras del Tribunal, a que el marco legislativo ha cambiado en los últimos años. Un ejemplo clarificador de tal afirmación descansa en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que acortó el plazo general de prescripción de 15 a 5 años.
Además, el Tribunal considera que debiera imperar la protección de la víctima argumentando que ésta determina una exigencia de tutela singular y reforzada, lo que explica que se atribuya al propio órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución de la condena e, incluso, de sus pronunciamientos civiles. Motivo por el cual considera que la interpretación de las normas del proceso de ejecución debe realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad.
Así pues, el Tribunal Supremo trae malas noticias a todos aquéllos que contaban los días para la prescripción de la responsabilidad civil derivada ex delicto y premia, so pena del principio de seguridad jurídica, a la víctima para que pueda ver resarcido de forma efectiva el daño sufrido o, al menos, para que pueda mantener las expectativas de cobro indefinidamente.
Ana Lobo
Abogada de FMSB
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