Operador de telefonía obligado a devolver a un usuario lo cobrado de más por una cláusula abusiva del contrato

Operador de telefonía obligado a devolver a un usuario lo cobrado de más por una cláusula abusiva del contrato

Este asunto ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que se ha pronunciado a favor de la clienta y en contra de la compañía telefónica en este caso. La sentencia, a la que puedes acceder aquí, obliga al operador telefónico a devolver las cantidades cobradas de más a la usuaria, tras haber realizado subidas de precio a lo largo de los años sobre la base de una cláusula del contrato de suministro de telefonía que le permitía modificar dichas condiciones de contratación de forma unilateral y que la Audiencia Provincial de Zaragoza estimó como nula, por no haber pasado el control de incorporación y por ser abusiva. El Tribunal Supremo finalmente ha sentenciado que, una vez declarada nula por la Audiencia -y no habiendo sido impugnada dicha declaración de nulidad por la compañía telefónica-, la cláusula no puede ser aplicada o, lo que es lo mismo, se tiene por no puesta en el contrato, con lo que las consecuencias de la misma (incrementos de precio) tampoco y, por tanto, deben devolverse las cantidades que se hayan cobrado de más a la consumidora.

Lee a continuación más sobre esta noticia en el artículo de Economist&Jurist al respecto:


Movistar, condenada a devolver lo cobrado de más en base a una cláusula abusiva

El Tribunal Supremo ha determinado que, siendo nula la cláusula del contrato que le autorizaba a modificar las condiciones del contrato, las sucesivas subidas de precio por Movistar Fusión

AUTOR: Pablo Montes FUENTE: Economist&Jurist

 

Telefónica tendrá que devolver lo cobrado de más a una clienta que tenía contratado uno de sus servicios y que tuvo que afrontar sucesivas subidas de precio a lo largo de varios años. El Tribunal Supremo ha determinado que, siendo nula la cláusula del contrato que le autorizaba a modificar las condiciones del contrato, las subidas de precio no tenían base legal.

La recurrente contrató en su día el servicio de televisión de Movistar Fusión por 60 euros al mes. El contrato contenía una cláusula que permitía a la empresa modificar las condiciones del contrato, de forma unilateral, si hubiese variación en las características técnicas de los equipos, cambios tecnológicos que afecten al producto o se diesen variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio. La modificación debía de avisarse con un mes de antelación y el cliente podría resolver el contrato. En abril de 2015 le indicaron que le subían el precio cinco euros, pero, en los dos años siguientes, se volvieron a modificar las condiciones y el precio hasta en cuatro ocasiones en los dos años siguientes llegando a los 80 euros. La clienta pretendía en la demanda que se le devolviese lo facturado de más y que se le mantuviese el contrato por la cantidad inicial.

El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Zaragoza absolvió a la demandada de todas las pretensiones porque consideró que existía una previsión en la Ley General de Comunicaciones y Reglamentaria en el Decreto RD 899/2009. Las modificaciones se podían producir siempre y cuando se estipulase en el contrato. Tras el recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Zaragoza entiende que la cláusula del contrato que permitía la modificación es nula porque no había pasado por el control de incorporación y porque la considera abusiva. Expone que “los contratos de tracto sucesivo contienen cláusulas de revisión de precios de acuerdo con el precio de la vida para así mantener el equilibrio del contrato”. Pero, dado que la clienta fue consintiendo sucesivamente la subida de precios, no consideró que debiese acceder al resto de pedimentos, puesto que en dicho contrato no se establecía que el precio debiera ser igual tres años después de la firma del contrato.

La afectada recurrió entonces en casación al amparo del 477.2 de la LEC por inaplicación 1303 Código Civil sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores, respecto a la vinculación jurisprudencial sobre la no vinculación al consumidor de la cláusula declarada nula y la subsistencia del contrato. La recurrente entiende que no tiene sentido haber declarado la nulidad de la cláusula por abusiva y no obligar a Movistar a facturar a partir de ese momento sin la subida de precio que se realizó en base a esa cláusula, siendo el contrato indefinido.

El Tribunal Supremo no se pronuncia sobre la abusividad, puesto que no fue impugnada. A partir de ahí, no cabe duda, señala la sentencia 613/2023, que una vez que se ha declarado nula, la cláusula no puede ser aplicada. “Las cláusulas nulas se tendrán por no puestas”, siguiendo el artículo 83 Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. De tal forma que la modificación unilateral del contrato no tiene justificación y sus consecuencias deben anularse.

Así, la sentencia concluye que la entidad debe devolver lo cobrado de más por los servicios, aunque no tiene derecho a que se mantenga ese precio de forma perpetua, pues la demandada tiene derecho a resolver de forma unilateral.

 


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