La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de mayo, resuelve que el maltrato psicológico es una causa válida de desheredación.
Recordemos que en Derecho español no se da la libertad de testar, sino que existen una serie de «legitimarios» o «herederos forzosos«, como los hijos o a falta de estos los padres de la persona fallecida, y el viudo o viuda, a los cuales les corresponde necesariamente una parte de la herencia del causante.
No obstante, el testador puede expresamente desheredar a alguno de estos legitimarios si se dan alguna de las causas tasadas que recoge la ley (haber negado alimentos, haber maltratado de obra o injuriado gravemente, haber atentado contra la vida del causante, etc.), debiendo detallar la causa concreta de desheredación en el testamento.
En el supuesto de la referida sentencia, la causante en su último testamento desheredó a dos de sus tres hijos, detallando en el mismo los motivos que la llevaban a hacerlo. Habla de desprecios constantes, desplantes, insultos y una total desatención por parte de dichos hijos.
A lo largo del procedimiento quedó acreditado, mediante la declaración de testigos y la presentación de documentos, que los hijos desheredados habían incurrido en un maltrato psíquico contra su madre a lo largo de los años, particularmente en los últimos años de su vida cuando ya estaba enferma, con una conducta de menosprecio y abandono. El Tribunal entendió asimismo que el hecho de que uno de los hijos residiera con la madre durante los últimos meses de vida no fue motivado por una reconciliación entre ambos, sino por la necesidad económica del hijo.
En caso de impugnación del testamento por parte del legitimario al cual se ha desheredado, serán los herederos quienes deban probar en el procedimiento judicial la veracidad de los hechos en los que la desheredación se funda. Es por ello que resulta muy conveniente por parte del testador que desea excluir de su testamento a alguno o a la totalidad de sus legitimarios se concreten los hechos y se aporten datos precisos sobre dicha desheredación en el testamento, para así facilitar la labor de los herederos en caso de pleito.
Puede ver el contenido íntegro de la sentencia citada aquí: http://bit.ly/2JKN1lf y solventar cualquier duda acerca ésta y otras causas de desheredación de los legitimarios, así como de cualquier otra cuestión acerca de las sucesiones y herencias en las islas Baleares y conocer cómo hacer testamento válido con las particularidades que ofrece el régimen foral balear, soluciones que ofrecen ventajas fiscales como los pactos sucesorios, en especial la “definición”, en Font Mora Sainz de Baranda Abogados y Economistas.
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