LEGITIMACIÓN DE LOS ACREEDORES PARA APELAR LA SENTENCIA DE CALIFICACIÓN DEL CONCURSO
La Ley concursal reconoce a los acreedores personados en un procedimiento concursal el derecho a formular alegaciones en la pieza de calificación, así como aportar las pruebas que tengan por conveniente en soporte de aquéllas, dirigidas a la calificación del concurso como culpable.
Sin embargo, no les reconoce ninguna otra facultad y, en concreto, nada dice respecto de la posibilidad de que dichos acreedores puedan recurrir en apelación la sentencia que declare el concurso como fortuito.
La muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil (Sentencia 191/2020) de 21 May. 2020, Rec. 2759/2017 (Ponente Rafael Saraá Jimena), resuelve estas dudas y fija una doctrina clara e inequívoca al respecto.
En el supuesto analizado por la Sentencia, dos acreedores se habían personado en la pieza de calificación, formulando alegaciones y aportando pruebas para que el concurso fuera calificado como culpable. La Administración Concursal presentó demanda de calificación interesando que el concurso fuera calificado como fortuito. Finalmente el Ministerio Fiscal formuló solicitud de que el concurso fuera declarado culpable.
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil declaró el concurso fortuito. La administración Concursal y el Ministerio Fiscal no apelaron la Sentencia. Recurrida en apelación por los acreedores que habían formulado alegaciones, desestimó el Recurso por entender que dichos acreedores carecían de legitimación para recurrir en apelación, “siendo ello consecuencia directa de la doctrina emanada del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia de 3 de febrero de 2015, que califica de «limitada y condicionada» la legitimación de los acreedores de la sección sexta«.
Recurrida dicha resolución en casación, finalmente el Tribunal Supremo sí reconoce a dichos acreedores legitimación para recurrir, argumentando en síntesis que “… … el acreedor personado está legitimado para recurrir la sentencia que no estima alguna de las pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal o la Administración Concursal, (pero) no puede introducir en el recurso pretensiones que no hubieran sido formuladas oportunamente por la Administración Concursal ni por el Ministerio Fiscal en la sección de calificación. Esto es consecuencia de que la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal son los únicos que pueden formular propuestas de resolución que pueden ser tenidas en cuenta por el juez, así como de que en el recurso de apelación (y en el de casación) no pueden introducirse cuestiones nuevas que no hayan conformado el objeto del litigio en la primera instancia”.
En conclusión, los acreedores personados en la pieza de calificación pueden recurrir la Sentencia dictada, a condición que su recurso se ciña a solicitar la estimación de las pretensiones formuladas por la Administración Concursal y/o el Ministerio Fiscal que hubieran sido desestimadas por la Sentencia recurrida.
Juan Miguel Font
Abogado FMSB
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