Estoy seguro de que saben la diferencia entre una almendra y un almendruco, pero no sé con tanta certeza si conocen el origen de la expresión “el truco del almendruco”.
Como les empezaba contando, el almendruco es la almendra que está todavía sin madurar, con el exterior aún verde y la semilla sin la consistencia necesaria. Por eso, no tiene el sabor de la almendra si no uno mucho más amargo.
Pues bien, según parece, en la Edad Media, en la que las obligaciones de ayuno y abstinencia eran más severas que ahora, a los católicos se les prohibía comer alimentos de origen animal durante la cuaresma, de forma que, para poder sustituir la leche -de cabra, de vaca o de oveja-, se acudía a la leche de almendra -lo siento por las modas veganas, pero este alimento tiene más años que la Piqué-.
El problema estaba en que la elaboración de esa leche, con un mortero, era mucho más dificultosa que ahora, por lo que se optó por utilizar el almendruco, mucho más tierno y fácil de deshacer, y, como truco para quitar el amargor, se le añadía miel, de forma que a ese atajo se le llamó “el truco del almendruco”; y aún hoy se sigue utilizando esta expresión para aludir a realizar una pequeña trampa para solucionar un problema o afrontar un objetivo.
Si tienen interés en leerse los presupuestos de nuestra Comunidad Autónoma, además de recomendarles encarecidamente las pastillas que yo tomo, les sugiero que se salten los 44 artículos, las Disposiciones Adicionales y las Transitorias, y vayan directamente a las Disposiciones Finales, que es donde se concentran las modificaciones en materia tributaria.
Las novedades fiscales para este ejercicio en las Illes Balears son fundamentalmente dos, y ambas afectan al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Ahora se las cuento.
En primer lugar, la D.F. 2ª modifica el artículo 3 bis del texto refundido en materia de tributos cedidos y señala que, a partir del 1 de enero, todos aquellos contribuyentes que adquieran una vivienda cuyo valor real o declarado sea igual o inferior a 200.000 euros, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda, el tipo de gravamen aplicable en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales será el 5%.
En ese caso, durante los cuatro años siguientes, el que se ha beneficiado de ese tipo de gravamen reducido no podrá adquirir ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de otra vivienda, salvo que quiera pagar lo que no pagó en su momento.
¿Y dónde está el truco y dónde el almendruco? Pues, entre otros, en lo que señala posteriormente la D.A.3ª, que aclara que la referencia al valor real de los inmuebles se entiende hecha al nuevo valor de referencia del catastro -o “valor de referencia del desastre” como tan acertadamente lo denomina mi estimado Alejandro del Campo-.
Por tanto, para poder acogernos a tan apetitoso tipo: (i) tenemos que adquirir una vivienda habitual sin tener ningún derecho sobre otra -olvídense, por tanto, aquellos que tengan cualquier derecho, aunque lo compartan hasta con el gato familiar-; (ii) no podemos recibir una herencia o donación en los cuatro años siguientes y (iii) el inmueble no puede tener un valor superior a los 200.000 euros, pero no de precio que paguemos, sino del nuevo valor que ha fijado el Catastro para todos los inmuebles a partir de uno de enero y que, como ya les he contado en otras ocasiones, traerá un sinfín de litigios de aquí en adelante.
La segunda cuestión que recoge, ésta sin ambages, es que se incrementa el tipo marginal general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al 11,5%, esto es, un 0,5% más que en el ejercicio anterior.
Aquí el fundamento -léase almendruco- de la subida de impuestos está en que los tipos son progresivos -desde el 8% hasta el 11%-, de forma que se está penalizando solo a los que adquieren inmuebles de mayor valor.
Lo que se les olvida contar a los magníficos autores del “ayuno tributario cuaresmal” es que, en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tenemos el tipo más alto de todas las Comunidades Autónomas, solo seguidos por Cataluña, con un marginal del 11%.
Por ponerles un ejemplo, en Madrid el tipo es del 6% -fijo-, y en el resto de las comunidades Autónomas, sin excepción, empiezan en el 7% y acaban en el 10%. Y aun así nos permitimos incrementarlo para lograr la “pole position” del esfuerzo fiscal.
Como ven, utilizar el “truco del almendruco” para subir impuestos es lo mismo que “hacerse trampas al solitario”, aunque en este caso este solitario nos puede salir más caro que uno de Tiffany & Co…
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com . Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace