Aplicación del IRPH ¿práctica bancaria abusiva?

Sobre el IRPH y su posible consideración como práctica bancaria abusiva.

José Yáñez Gómez
Abogado

Como ya comentamos en nuestra nota sobre el “Euribor negativo”, en los préstamos con garantía hipotecaria a interés variable, el tipo de interés va cambiando a lo largo de la vida del préstamo en función de dos factores: el índice de referencia (por ejemplo el Euribor, el IRPH, o el Libor) y el diferencial, que es un porcentaje fijo pactado con la entidad bancaria que concede el préstamo.

¿Qué es el IRPH?: el IRPH es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios y, junto al Euribor, se publica mensualmente por el Banco de España a partir de los datos proporcionados por las entidades financieras.

En épocas en las que otros índices, como el Euribor, han tenido tipos altos, muchas entidades financieras ofrecieron a sus clientes el IRPH como índice de referencia, por considerar que el mismo era más estable y, en definitiva, acababa permitiendo a los clientes unas condiciones de financiación más baratas. El problema es que, en la actualidad, los clientes con préstamos hipotecarios referenciados al IRPH se encuentran con que dicho índice se encuentra más de dos puntos por encima del Euribor. Así, mientras que el Euribor se encuentra en cifras próximas a cero o incluso negativas, el IRPH ha estado oscilando entre el 3,5% y el 2%.

¿Puede considerarse abusiva la cláusula que contiene la referenciación a IRPH?: debemos empezar explicando que estas cláusulas son perfectamente legales, pero en determinados casos pueden ser consideradas abusivas y, en consecuencia, cabe la posibilidad de instar judicialmente su nulidad, ya sea por falta de transparencia en su comercialización por no haber proporcionado la entidad bancaria información suficiente a sus clientes o por el hecho de que el IRPH se determina en función de la información que ofrecen al Banco de España las propias entidades financieras, por lo que queda en sus manos su determinación, e incluso cabe la posibilidad de su manipulación como veremos a continuación.

¿El IRPH es manipulable?: como ya hemos explicado con anterioridad, el IRPH se calcula como una media de los tipos de interés aplicados por las entidades financieras, en consecuencia dichas entidades pueden provocar la subida del mismo simplemente aumentando los tipos aplicables a sus los nuevos préstamos con garantía hipotecaria que vaya concediendo. Ello hace que el IRPH sea un índice de referencia arriesgado para el cliente puesto que su fijación acaba dependiendo exclusivamente de la propia entidad de crédito y/o se presta a que se produzcan acuerdos con otras entidades en el mismo sentido.

Existen ya varias resoluciones de Juzgados de lo Mercantil que recoge PEREZ GURREA¹ en las que se declara que “(…) para la elaboración del IRPH Cajas² no se toman datos teóricos, ni ofertas unilaterales, sino los valores de las operaciones formalizadas por las entidades con sus clientes en cada período…”.

“(…) la concreción de la cuantía del índice se verifica con datos que facilitan las cajas respecto a los préstamos que conceden. Si conceden más préstamos a un interés superior, éste se eleva. Si conceden más a precio inferior, disminuye. En mayor o menor medida, por lo tanto, la entidad demandada influye en el importe del índice que se utiliza. Queda comprometido, por tanto, lo dispuesto en el artículo 1256 del CC que dispone: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden, dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”. No tiene por qué haber ocurrido, pero si todas las Cajas se pusieran de acuerdo para elevar el importe del interés que ofrecen a sus clientes, el IRPH Cajas habría subido”.

Obviamente, en el momento de constituir el préstamo no se ofrecen tales datos al cliente por lo que no se le proporciona una información clara al respecto.

¿Cuál es la vía para obtener la declaración de nulidad de la cláusula que contiene la referenciación a IRPH?

El único camino para obtener la declaración de nulidad es la interposición de una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia, que se fundamentará en diferentes bases:

1.- Que la referida cláusula ha sido impuesta por la entidad financiera prestamista. En estos casos las entidades suelen intentar oponer que no ha habido imposición alguna de la cláusula y que la misma ha sido negociada individualmente con el cliente prestatario.

2.- Que la referida cláusula no supera el llamado “control de transparencia”, en estos casos se consideran estas cláusulas como abusivas utilizando argumentos jurídicos similares a los utilizados en relación a las cláusulas suelo, basados en que la información que ha sido suministrada al cliente prestatario no ha sido completa y comprensible.

Debemos tener en cuenta la normativa comunitaria sobre la materia, y el artículo 82 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que define el concepto de cláusulas abusivas, las cuales deben reunir las siguientes características:

• Pactos no negociados individualmente, es decir, redactados previamente sin que el consumidor (en el caso que nos ocupa, el cliente prestatario) haya podido influir sobre su contenido.

• Cláusulas que no hayan sido consentidas expresamente por el cliente prestatario.

• Cláusulas que contravengan las exigencias de la buena fe.

• Cláusulas pactadas en perjuicio del consumidor y que originen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato.

Ya para concluir, podemos indicar que existen numerosas y recientes resoluciones judiciales que fallan a favor del cliente prestatario en supuestos de préstamos con garantía hipotecaria referenciado al IRPH, declarando la nulidad de la aplicación del IRPH, la restitución de los intereses abonados “de más” por parte de los prestatarios, y la sustitución del IRPH por otro índice (como puede ser el Euribor) más el diferencial pactado. Existe incluso algún pronunciamiento en el que se considera que declara dicho índice nulo desde el principio, por lo que el préstamo queda sin interés.

En definitiva, en caso de estar sufriendo las consecuencias de este tipo de cláusulas, resulta recomendable recibir asesoramiento especializado en la materia e instar las reclamaciones judiciales oportunas para corregir estas prácticas abusivas.

¹ PEREZ GURREA, Rosana. El IRPH, un abuso bancario que afecta a 1.300.000 familias. http://www.notariabierta.es/irph-abuso-bancario/

² Han existido tres modalidades de IRPH: (i) IRPH Bancos, que se calcula según la media de los préstamos concedidos por los bancos, (ii) IRPH Cajas, que se calcula según los tipos concedidos por las cajas, e (iii) IRPH Entidades, que es una media de los anteriores.

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